SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

el Tribunal de alzada se encuentra obligado a resolver el objeto del recurso

         De lo hasta aquí expuesto es posible colegir que si bien las medidas cautelares, con susceptibles de ser apeladas y por ende modificadas, en aplicación del art. 251 del CPP, ello no implica que el Tribunal de Alzada, esté exento de motivar y fundamentar su decisión, más al contrario, su determinación de revocar medidas sustitutivas o imponer la detención preventiva debe expresar la concurrencia o no de los requisitos previstos por ley para la procedencia de la referida medida cautelar, con la aclaración pertinente de que la debida fundamentación es exigible tanto en primera instancia, como en su apelación, siendo igualmente prudente remarcar que en segunda instancia el Tribunal de alzada se encuentra obligado a resolver el objeto del recurso.

         La consideración del primer requisito debe responder a la existencia de evidencia física y material, que genere un mínimo de credibilidad que permita al juez inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga, lo cual impide que la autoridad judicial funde su determinación en presunciones.