SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

Fragmento 18

         Conviene iniciar el presente análisis conceptualizando de manera general la probabilidad jurídica, como la situación que equivale a un estado subjetivo que ve los motivos convergentes y los divergentes, todos los cuáles se consideran dignos de ser tenidos en cuenta, aunque más los primeros que los segundos. Dicho en palabras de doctrinarios clásicos como Framarino, consiste en la “percepción de los más poderosos motivos que convergen hacia la creencia, y de los menores que se separan de la creencia, todos los cuales se juzgan como dignos de ser tenidos en cuenta, según la diferente medida de su valor”[1]. Para Mittermaier, existe probabilidad cuando “la razón apoyándose en motivos graves, tiene por verdadero un hecho, pero sólo en el caso de que los motivos poderosos en contrario no hayan completamente desaparecido”[2]. Por otra parte, a efectos de resolver la presente problemática, es menester igualmente definir de forma general la certeza, como aquella creencia que se produce sobre la posesión de la verdad. Nace en mérito a motivos afirmativos, que son los únicos que toma en cuenta;           -inclusive a pesar de que puedan existir motivos negativos, pues estos se consideran como no son dignos de ser analizados-.