SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

denegó

El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 07/2019 de 11 de septiembre, cursante de fs. 162 a 170, denegó la tutela impetrada; sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Era pertinente únicamente revisar la estructura de la resolución, estableciendo la correspondencia entre “…lo pedido y lo solicitado…” (sic), verificando que su contenido cuente con los antecedentes fácticos, normativos y un análisis lógico contrastado con los hechos reclamados; en tal sentido, se tuvo que el Auto de Vista, cumplía con dicha estructura y se pronunciaba sobre los reclamos relacionados con la prueba analizada por el Juez de primera instancia; asimismo se evidenció un desarrollo descriptivo de los hechos que dieron lugar a la impugnación, las normas y jurisprudencia que sustentaron el análisis del caso concreto por el cual se determinó la improcedencia del recurso;  ii) Respecto a la valoración de la prueba, no era factible que a través de la acción de libertad, se realice un nuevo análisis, más aún cuando del contenido del escrito de desistimiento de la demanda, se estableció que se resarcieron los daños ocasionados a la víctima; en cuyo mérito, las autoridades ordinarias establecieron la concurrencia de la probable participación, según el art. 233.1 del CPP; iii) El accionante se limitó a señalar que no se justificó objetivamente el Auto de Vista 229/2019, pues a su criterio existía duda acerca de su probable autoría; sin embargo, no identificó cuál o cuáles reglas de interpretación o sana crítica se conculcaron y cómo afectaron la fundamentación y motivación del precitado Auto de Vista; en tal entendimiento, era deber de quien reclama, fundamentar cuál es la lesión generada y cuál es su relación con la restricción de la libertad, obligación incumplida; iv) Al encontrarse el proceso en fase investigativa, el hoy impetrante de tutela, tenía la posibilidad de enervar los riesgos procesales que dieron lugar a la detención preventiva; y, v) En lo relativo a la probabilidad de autoría y los requisitos de la imputación formal, concurrían extremos que debieron ser observados ante la autoridad jurisdiccional al momento de la notificación con dicha imputación, en lugar de pretender directamente que la justicia constitucional se pronuncie al respecto; además sin que el accionante explique la forma o nexo de causalidad para establecer la relevancia de las lesiones en relación al derecho a la libertad; por lo que, correspondía denegar la tutela.