SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

II.3.

II.3.    El 10 de julio de 2019, través del Auto de Vista 229/2019, los Vocales ahora demandados, declararon improcedente el recurso de apelación incidental descrito en la Conclusión precedente, sosteniendo que: 1) En aplicación de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0077/2012, 0295/2012 y 0244/2018-S2; y, las SSCC 1181/2006, 1432/2010-R se resolvió la impugnación, estableciendo que el estándar de prueba referente a las medidas cautelares de carácter personal, se encontraba determinado por el art. 233.1 del CPP, que instituía únicamente la posibilidad de ser cierta la probabilidad de autoría o participación en el hecho; consecuentemente, en el caso de análisis, la resolución del pleito solo requería la probabilidad y no de la certeza; 2) Si bien el testigo, en la confrontación fotográfica afirmó que el hoy accionante, era probable autor del hecho; mientras que, en el desfile identificatorio no lo reconoció; sin embargo, a efectos de sustentar su convicción el Juez de la causa añadió un elemento, el documento de resarcimiento -que no fue refutado por el ahora impetrante de tutela-, en cuyo mérito el Juez de primera instancia, concluyó que “resarce quien ha dañado” (sic); por lo que, con tal análisis, el criterio de la autoridad judicial resultaba suficiente para configurar la probabilidad requerida para satisfacer la exigencia legal del art. 233.1 del CPP, sin que se hubiera apartado de la sana crítica; 3) Por otra parte, no se evidenció que el Juez de la causa hubiera omitido el “…no reconocimiento…” (sic) en el desfile identificativo; más bien, señaló que el resultado negativo se debía al transcurso de siete meses desde que ocurrieron los hechos, razonamiento que no contrariaba las reglas de la sana crítica; y, 4) El Auto apelado, resultó congruente internamente, respecto a los peligros procesales; por lo que, no era evidente la lesión al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la defensa o a la valoración razonable de la prueba. En consecuencia se tuvo que el Juez de primera instancia actuó correctamente (fs. 136 a 138).