SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
responden
En tal contexto, los razonamientos esgrimidos por las autoridades demandadas, responden a todos y cada uno de los reclamos del accionante; sin que pueda considerarse que esta acción tutelar es un mecanismo casacional para esgrimir argumentos por los que se encuentra en desacuerdo con la determinación; ni mucho menos para pretender obtener un nuevo pronunciamiento referente a la misma problemática (valoración de la prueba sobre la probabilidad de participación o autoría), que ya fue resuelta por el Tribunal de alzada, ignorando los fundamentos del Auto de Vista 229/2019. De lo hasta aquí señalado, se tiene que las determinaciones asumidas por el referido Tribunal, no resultan subjetivas o arbitrarias, existiendo una respuesta objetiva a los reclamos planteados y respaldo en los elementos probatorios, de manera tal que la afirmación de la probable autoría se encuentra fundada en indicios (el reconocimiento del peticionante de tutela, por un testigo, como probable autor del hecho en virtud a la confrontación fotográfica) y hechos (el hecho de que el hoy impetrante de tutela resarció el daño civil provocado por el hecho punible); por lo que, se tienen por cumplidos los estándares de fundamentación y motivación dentro del marco competencial del Tribunal de alzada, en concordancia con lo desglosado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y 3 del presente fallo constitucional.
Por lo precedentemente señalado, no resulta evidente la existencia de una omisión de valoración de elementos probatorios, como tampoco se establece que las autoridades ahora demandadas hubieran actuado de forma arbitraria o respaldado la posición del Juez de la causa con base en meras presunciones, habiendo además el propio accionante detallado -tanto en su memorial de acción de libertad como en la audiencia de consideración de su acción tutelar la forma en la que fueron valorados todos los elementos probatorios, refiriendo únicamente razonamientos e inferencias por los cuales consideró que la “probabilidad” de su participación o autoría, debía establecerse lejos de toda “duda razonable”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- debido proceso
- Fragmento 15
- En cuanto al Tribunal de apelación,
- el Tribunal de alzada se encuentra obligado a resolver el objeto del recurso
- Fragmento 18
- la probable
- suficientes, para establecer una probabilidad
- indicios suficientes que permitan suponer razonablemente
- con probabilidad
- III.4
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas se encuentren vinculadas al derecho a la libertad
- de los reclamos expuestos en el recurso de apelación
- i)
- a)
- responden
- probabilidad
- es inviable
- la probabilidad
- CONFIRMAR