SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, se determinó su detención preventiva de forma -a su criterio- indebida; toda vez que, se valoró inadecuadamente la prueba ofrecida por el Ministerio Público para determinar la concurrencia de su probable autoría establecida con base en el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Dicha valoración defectuosa, constituye -según su parecer- una “…falta de control jurisdiccional y de la investigación…” (sic), que lesionó sus derechos.
Agregó que Edson Jaro Peña Sahonero (testigo presencial), en su entrevista informativa señaló que vio a dos personas en el lugar de los hechos, posteriormente en el reconocimiento de persona mediante confrontación fotográfica -de 8 de febrero de 2019-, lo identificó, como posible autor del hecho; empero, ulteriormente el mismo deponente, en el desfile identificativo -de 3 de junio del indicado año-, no lo reconoció; por lo que, alegó la existencia de una duda razonable respecto a los señalados indicios sobre su autoría o participación en el hecho. Acusó que el Juez de Instrucción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Estación Policial Integral (EPI Sur) del departamento de cochabamba, mediante Auto de 4 de junio de 2019, determinó su detención preventiva con base únicamente en tales indicios; además, sin compulsar debidamente el memorial de desistimiento por parte de la presunta víctima; en cuyo mérito, la autoridad judicial concluyó -de forma errónea según alegó-, que su persona participó en el hecho pues resarció los daños, asumiendo la responsabilidad civil de su participación. Por tales razones, interpuso la apelación incidental que fue resuelta por las autoridades ahora demandadas, sin efectuar “…ninguna valoración a los hechos imputados y mucho menos a las pruebas con las cuales determinan la supuesta autoría…” (sic); toda vez que, no efectuaron un análisis respaldado objetivamente en las pruebas sobre la probabilidad de autoría incurriendo en una falta de motivación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- debido proceso
- Fragmento 15
- En cuanto al Tribunal de apelación,
- el Tribunal de alzada se encuentra obligado a resolver el objeto del recurso
- Fragmento 18
- la probable
- suficientes, para establecer una probabilidad
- indicios suficientes que permitan suponer razonablemente
- con probabilidad
- III.4
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas se encuentren vinculadas al derecho a la libertad
- de los reclamos expuestos en el recurso de apelación
- i)
- a)
- responden
- probabilidad
- es inviable
- la probabilidad
- CONFIRMAR