SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, se determinó su detención preventiva de forma -a su criterio- indebida; toda vez que, se valoró inadecuadamente la prueba ofrecida por el Ministerio Público para determinar la concurrencia de su probable autoría establecida con base en el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Dicha valoración defectuosa, constituye -según su parecer- una “…falta de control jurisdiccional y de la investigación…” (sic), que lesionó sus derechos.

Agregó que Edson Jaro Peña Sahonero (testigo presencial), en su entrevista informativa señaló que vio a dos personas en el lugar de los hechos, posteriormente en el reconocimiento de persona mediante confrontación fotográfica -de 8 de febrero de 2019-, lo identificó, como posible autor del hecho; empero, ulteriormente el mismo deponente, en el desfile identificativo -de 3 de junio del indicado año-, no lo reconoció; por lo que, alegó la existencia de una duda razonable respecto a los señalados indicios sobre su autoría o participación en el hecho. Acusó que el Juez de Instrucción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Estación Policial Integral (EPI Sur) del departamento de cochabamba, mediante Auto de 4 de junio de 2019, determinó su detención preventiva con base únicamente en tales indicios; además, sin compulsar debidamente el memorial de desistimiento por parte de la presunta víctima; en cuyo mérito, la autoridad judicial concluyó -de forma errónea según alegó-, que su persona participó en el hecho pues resarció los daños, asumiendo la responsabilidad civil de su participación. Por tales razones, interpuso la apelación incidental que fue resuelta por las autoridades ahora demandadas, sin efectuar “…ninguna valoración a los hechos imputados y mucho menos a las pruebas con las cuales determinan la supuesta autoría…” (sic); toda vez que, no efectuaron un análisis respaldado objetivamente en las pruebas sobre la probabilidad de autoría incurriendo en una falta de motivación.