SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

1)

La accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: 1) Presentó varios escritos por los que solicitó la aplicación de medidas precautorias, en virtud de la denuncia de acciones de hecho originadas en la parcela 211 de la carpeta 248 de su propiedad; 2) El 22 de enero de 2019, la autoridad ahora demandada contestó señalando que tiene presente lo alegado y que el caso radicó en la Unidad de Conciliación y Gestión de Conflictos, recomendando realizar la audiencia conciliatoria, sin considerar que ese acto ya se efectivizó; y, 3) Hasta la fecha de notificación con las Resoluciones de 4 y 21 de febrero de 2019, la autoridad hoy demandada no dio cumplimiento a su petitorio de aplicar medidas precautorias, como manda la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, restringiendo el ejercicio del derecho constitucional previsto por el art. 24 de la CPE.

Respecto a la pregunta sobre el derecho propietario, por parte de la Presidenta de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señaló que el predio ubicado en la Comunidad “10 de Febrero” fue vendido mediante documento de transferencia notariado por sus padres a su persona -ahora accionante-, por lo que no existe conflicto con el derecho de propiedad o “derecho posesorio”; el problema es que la Dirección Departamental del INRA La Paz no aplicó las medidas precautorias solicitadas para evitar la quema y plantaciones de coca.