SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
II.1.
II.1. Cursa memorial de 18 de enero de 2019, suscrito por Jorgina Mancachi Rojas -ahora accionante- dirigido al Juzgado Público Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Chulumani del departamento de La Paz y recepcionado por la Dirección Departamental del INRA del señalado departamento, mediante el cual solicitó nuevo día y hora de audiencia de conciliación por intermedio de la Unidad de Conciliación y Gestión de Conflictos de dicha entidad dentro del proceso de saneamiento de la parcela 211 carpeta 248, Comunidad “10 de Febrero” del municipio de La Asunta del departamento de La Paz; asimismo, pidió medidas precautorias y la paralización de cualquier tipo de trabajo en su propiedad, con el argumento que Leocadia Rojas Paxi procedió a realizar quemas en sus terrenos con la intención de cultivar coca y a su vez apropiarse de su predio (fs. 34).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Diferencia entre el derecho de petición y la pretensión contenida en un procedimiento administrativo
- en toda impugnación existe una petición, que -dentro
- mientras la primera es un derecho autónomo
- III.2. La petición en los procedimientos propios de la administración o gestión pública
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR