SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la vulneración de su derecho de petición, en razón a que la autoridad ahora demandada no respondió oportunamente a sus reiterativos memoriales, por los cuales solicitó la aplicación de medidas precautorias relacionadas con la prohibición de innovar y ejecutar trabajos en la parcela 211, carpeta 248, Comunidad “10 de Febrero” del municipio de La Asunta, provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, sin tomar en cuenta que se vienen realizando quemas en su propiedad, por parte de terceros con la finalidad de cultivarlas.
Por consiguiente, es dentro del proceso administrativo, que la accionante debe acudir a reclamar su pedido de conformidad con las normas que establecen la forma de impugnar la demora en la resolución de su petitorio de aplicar medidas precautorias relacionadas con la prohibición de innovar y de ejecutar trabajos en una parcela agraria, existiendo además sobre el fondo los recursos de revocatoria y jerárquico.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Diferencia entre el derecho de petición y la pretensión contenida en un procedimiento administrativo
- en toda impugnación existe una petición, que -dentro
- mientras la primera es un derecho autónomo
- III.2. La petición en los procedimientos propios de la administración o gestión pública
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR