Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
II.5.
II.5. A través del escrito presentado el 28 de marzo de 2019, la accionante cumplió lo ordenado y adjuntó fotografías del lugar de los hechos y reiteró la aplicación de medidas precautorias (fs. 49). Asimismo, según providencia de 29 de “abril” -lo correcto es marzo- del mismo año, la autoridad ahora demandada, puso en conocimiento de la Unidad de Saneamiento Individual y Conflictos para que de acuerdo al cronograma se programe el relevamiento de información en campo y, al mismo tiempo, se realice la inspección de los hechos denunciados (fs. 52); siendo notificado de manera personal el abogado de la accionante, el 22 de abril del indicado año (fs. 53).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Diferencia entre el derecho de petición y la pretensión contenida en un procedimiento administrativo
- en toda impugnación existe una petición, que -dentro
- mientras la primera es un derecho autónomo
- III.2. La petición en los procedimientos propios de la administración o gestión pública
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR