Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
II.4.
II.4. Cursa memorial presentado el 20 de febrero de 2019 por la accionante, pidiendo celeridad a la solicitud de medidas “cautelares” y reiteró se ordene la paralización de trabajos, alegando que Leocadia Rojas Paxi procedió a realizar quemas para cultivo en la propiedad agraria situada en la Comunidad “10 de Febrero” (fs. 41). Mediante providencia de 21 del mismo mes y año, la autoridad ahora demandada señaló que se esté a la providencia de 4 de febrero de 2019 (fs. 42).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Diferencia entre el derecho de petición y la pretensión contenida en un procedimiento administrativo
- en toda impugnación existe una petición, que -dentro
- mientras la primera es un derecho autónomo
- III.2. La petición en los procedimientos propios de la administración o gestión pública
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR