SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
II.6.
II.6. Cursa memorial de 26 de abril de 2019, mediante el cual la accionante reclamó y pidió a Edgar Condori Gutiérrez, ex Director Departamental a.i. del INRA La Paz, resuelva la petición formulada de aplicación de medidas precautorias de manera inmediata y efectiva, alegando presentar las pruebas y fotografías al efecto y se señale audiencia de conciliación (fs. 44 a 45). Consta decreto de 30 del citado mes y año, por el cual la autoridad ahora demandada señaló: “…estese a la Providencia de fecha 29 de abril de 2019, cursante en el expediente del proceso de saneamiento de la Comunidad 10 de febrero…” (sic [fs. 46]). Ese decreto fue notificado a la accionante el 30 del mismo mes y año en el Tablero de Secretaría de despacho (fs. 47).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Diferencia entre el derecho de petición y la pretensión contenida en un procedimiento administrativo
- en toda impugnación existe una petición, que -dentro
- mientras la primera es un derecho autónomo
- III.2. La petición en los procedimientos propios de la administración o gestión pública
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR