Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
II.2.
II.2. Mediante providencia de 22 de enero de 2019, Edgar Condori Gutiérrez, Director Departamental a.i. del INRA La Paz respondió al memorial de 18 del indicado mes y año, señalando que se tienen presentes los argumentos del memorial presentado y refirió que dicho escrito se encuentra radicado en la Unidad de Conciliación y Gestión de Conflictos; asimismo, recomendó coordinar con los interesados para llevar a cabo la audiencia conciliatoria, conforme a lo previsto por el art. “68” -lo correcto es 468- del DS 29215 (fs. 35). La referida providencia fue notificada a la hoy accionante el 23 del citado mes y año, en el Tablero de dicha Dirección Departamental (fs. 36).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Diferencia entre el derecho de petición y la pretensión contenida en un procedimiento administrativo
- en toda impugnación existe una petición, que -dentro
- mientras la primera es un derecho autónomo
- III.2. La petición en los procedimientos propios de la administración o gestión pública
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR