SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso de saneamiento de la carpeta signada con el número 248, el 18 de enero y 1 de febrero de 2019, solicitó al Director Departamental del INRA La Paz, la aplicación de medidas precautorias sobre una parcela ubicada en la Comunidad “10 de Febrero” del municipio de La Asunta, provincia Sud Yungas del referido departamento sin obtener respuesta alguna; posteriormente, reiteró dicha solicitud para que se dicte resolución disponiendo la prohibición de innovar y de ejecutar trabajos contra Leocadia Rojas Paxi y Juan Aica, quienes se encontraban efectuando quemas en dicho terreno sin su autorización, con el objeto de llevar a cabo plantaciones clandestinas de coca.

Ante tal emergencia, el 20 de febrero de 2019, volvió a insistir para que se dé celeridad a su petitorio de inspección al predio, y el 18 de marzo de igual año, la autoridad ahora demandada respondió al primer y último memorial pidiéndole mayor documentación. El 28 del mismo mes y año, presentó fotografías denunciando que Leocadia Rojas Paxi procedió al cultivo de coca y pidió se agilice la tramitación de su solicitud; sin embargo, la autoridad ahora demandada por providencia de 29 de marzo de 2019, dispuso que su petitorio se ponga a conocimiento de la Unidad de Saneamiento Individual y Conflictos del INRA, para que según cronograma se programe el relevamiento de información de campo y la inspección de los hechos, por lo que a mucha insistencia, los Ingenieros de esa entidad programaron de forma verbal la inspección para junio de igual año sin fecha exacta.  

El 26 de abril de 2019, presentó memorial solicitando se resuelva su petición de medidas precautorias; empero, ratificaron la disposición anterior permitiendo que Leocadia Rojas Paxi continúe cultivando, con la intención clara de apropiarse de un terreno que ella misma le vendió mediante testimonio de compra. Hasta el presente -se entiende hasta la presentación de la acción de amparo constitucional-, no se tiene una respuesta de la autoridad demandada sobre el fondo de su petitorio, incumpliendo, de esta manera, la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria -Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006- y la SCP 1041/2017-S3 de 10 de octubre.