Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 9 de agosto de 2019, cursante de fs. 25 a 26 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jaime Nina Mollinedo contra Marco Antonio Otazo Alpire y Johnny Ventura Voght, Vocales del Tribunal de Disciplina Deportiva de la Asociación de Fútbol de Pando.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- el amparo constitucional será improcedente cuando
- I.
- las Resoluciones
- en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de haberse producido el acto o hecho que se observa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17