SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de haberse producido el acto o hecho que se observa
Por otra parte, respecto a las impugnaciones, el mencionado Código en su art. 54 establece lo siguiente: “Toda actuación, acto o hecho antirreglamentario de carácter estrictamente deportivo, podrá ser objeto de impugnación, únicamente por el rival del partido”; asimismo, de su art. 55 se extrae que dicha impugnación: “…se presentará en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de haberse producido el acto o hecho que se observa, citando fundadamente los hechos que la motivan, aparejando el pago correspondiente por el derecho de impugnación y los medios probatorios que el actor considere necesarios…” (las negrillas nos corresponden); la cual deberá ser resuelta conforme a lo previsto en el art. 56 del citado Código, que determina que: “…el Tribunal analizando las motivaciones de la acción y el contenido de las normas estatutarias o reglamentarias objetadas, con relación al hecho presuntamente incumplido emitirá Resolución en el término de cinco días. Esta Resolución podrá ser apelada en los plazos establecidos en el presente Código” (las negrillas fueron agregadas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- el amparo constitucional será improcedente cuando
- I.
- las Resoluciones
- en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de haberse producido el acto o hecho que se observa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17