SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

III.1.  Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional

El art. 129.I de la CPE, señala que esta acción de defensa será interpuesta “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”; de igual manera, el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece que la acción de amparo constitucional: “…no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo”.