SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

II.2.

II.2.  Consta oficio presentado el 16 de julio de 2019, a través del cual Jaime Nina Mollinedo -ahora accionante- en su calidad de Presidente de Chaco Futbol Club de Pando, impugnó el informe y resultado del partido disputado el 14 de igual mes y año, entre “Libertad F.C.” y “Chaco F.C.”; argumentando que: a) Respecto a la sustitución de jugadores, existió una vulneración al art. 11 inc. b) del Reglamento de la Convocatoria “CAMPEONATO OFICIAL DE APERTURA GESTION 2019”; b) De los documentos presentados se advierte que solo se permitían tres cambios o sustituciones; sin embargo, del Informe del Partido “COMET-Federación Boliviana de Futbol”, se observa que el equipo “Libertad F.C.” efectuó cuatro cambios; y, c) Existía pleno conocimiento por parte del equipo “Libertad F.C.” y de los árbitros, que solamente se podían efectuar tres cambios (fs. 4 a 5).