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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2020-S3

    Fecha: 16-Mar-2020

    I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

    Marco Antonio Otazo Alpire y Johnny Ventura Voght, Vocales del Tribunal de Disciplina Deportiva de la Asociación de Fútbol de Pando, no asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, ni remitieron informe alguno, pese a sus legales citaciones cursantes a fs. 19 y 22, respectivamente.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
    • el amparo constitucional será improcedente cuando
    • I.
    • las Resoluciones
    • en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de haberse producido el acto o hecho que se observa
    • III.3.   Análisis del caso concreto
    • Fragmento 17

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