SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
denegó
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución de 9 de agosto de 2019, cursante de fs. 25 a 26 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Se advierte que los Vocales ahora demandados, rechazaron “in límine” la impugnación planteada por el accionante, en aplicación del art. 22 del Código de Procedimiento Disciplinario Deportivo de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF); ii) Con relación al derecho a la impugnación, su recurso fue presentado al Presidente de Asociación de Fútbol de Pando, el que posteriormente se derivó al Tribunal de Disciplina Deportiva de la Asociación de Fútbol de Pando, que emitió la Resolución 06-2019; es decir que dicho derecho fue concedido; sin embargo, al no cumplir con un requisito de forma, se dispuso su rechazo; y, iii) Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, es necesario que el accionante aporte los elementos de prueba suficientes que demuestren que el acto denunciado es ilegal, aspecto que no fue cumplido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- el amparo constitucional será improcedente cuando
- I.
- las Resoluciones
- en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de haberse producido el acto o hecho que se observa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17