SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 14 de julio de 2019, bajo la convocatoria: “CAMPEONATO OFICIAL DE APERTURA GESTION 2019”, se desarrolló el partido entre los equipos de “Libertad F.C.” y “Chaco F.C.”, que concluyó con “Libertad F.C. 2 y Chaco F.C. 1”; motivo por el cual, el 16 de igual mes y año -como Presidente de Chaco Fútbol Club de Pando-, presentó impugnación señalando que el equipo contrario -se entiende “Libertad F.C.”- no cumplió con el reglamento respecto al cambio de jugadores.

El 30 de julio de 2019, tomó conocimiento de la Resolución 06-2019 de 25 del citado mes, que dispuso el rechazo “in límine” de su impugnación, por no presentarse a través de un memorial; en ese sentido, indica que no es posible el rechazo de su reclamo por cuestiones formales; ya que fue interpuesto dentro del plazo y cancelando el valor respectivo conforme a norma.