SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

II.3.

II.3.  Mediante Resolución 06-2019 de 25 de julio, Marco Antonio Otazo Alpire y Johnny Ventura Voght, Vocales del Tribunal de Disciplina Deportiva de la Asociación de Fútbol de Pando -ahora demandados- rechazaron “in límine”  la impugnación planteada por el accionante, argumentando que el art. 22 del Código de Procedimiento Disciplinario Deportivo de la FBF señala que: “Salvo los casos que de oficio pueda conocer el Tribunal; toda denuncia o impugnación se realizará a través de memoriales suscritos por la parte interesada, representante legal o a través de apoderados con arreglo a la ley. Los escritos que no cumplan estos requisitos serán rechazados sin mayor trámite  (sic [fs. 6]).