SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

las Resoluciones

Con relación al recurso de apelación, el art. 47 del indicado Código señala que: “Los Autos Definitivos, las Resoluciones y las Sentencias Deportivas pronunciadas por los Tribunales Disciplinarios, podrán ser recurridas de apelación debidamente fundamentada, con cita expresa de las normas conculcadas, erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas; los agravios sufridos y las evidencias en las que se sustentan. El recurso será presentado ante el mismo Tribunal que dictó la Sentencia Deportiva o Resolución, quien en el plazo de 24 horas de admitida la apelación, remitirá obrados ante el Tribunal de alzada, el cual en un mismo plazo procederá a la radicatoria de la causa y los tramites ulteriores. Los recursos presentados fuera de término o que no aparejaran en plazo hábil los valores que viabilizan la apelación, serán rechazados sin mayor trámite” (las negrillas son nuestras).