SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
las Resoluciones
Con relación al recurso de apelación, el art. 47 del indicado Código señala que: “Los Autos Definitivos, las Resoluciones y las Sentencias Deportivas pronunciadas por los Tribunales Disciplinarios, podrán ser recurridas de apelación debidamente fundamentada, con cita expresa de las normas conculcadas, erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas; los agravios sufridos y las evidencias en las que se sustentan. El recurso será presentado ante el mismo Tribunal que dictó la Sentencia Deportiva o Resolución, quien en el plazo de 24 horas de admitida la apelación, remitirá obrados ante el Tribunal de alzada, el cual en un mismo plazo procederá a la radicatoria de la causa y los tramites ulteriores. Los recursos presentados fuera de término o que no aparejaran en plazo hábil los valores que viabilizan la apelación, serán rechazados sin mayor trámite” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- el amparo constitucional será improcedente cuando
- I.
- las Resoluciones
- en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de haberse producido el acto o hecho que se observa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17