SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2020-S3

Fecha: 17-Mar-2020

a)

Carlos Alberto Egüez Añez y Ricardo Torres Echalar, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito cursante de fs. 151 a 153 vta., señalaron que: a) Si bien la parte actora solamente interpuso demanda contenciosa contra la Sub Gobernación de Bermejo del departamento de Tarija; en la presente demanda, también se debió consignar a la MAE del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija en caso de existir responsabilidad conforme al art. 7 de la LPA; b) El AS 475/2018, declaró infundado el recurso de casación interpuesto por Never Eberto Vega Salinas, Sub Gobernador de Bermejo del referido departamento, dentro del proceso seguido por la Asociación Accidental “CITRUS BERMEJO” contra la ahora entidad impetrante de tutela, mismo que fue pronunciado en estricto apego a las normas legales en las que se funda, al considerar que el Tribunal de primera instancia al emitir la Sentencia impugnada aplicó correctamente las normas legales en vigencia; c) Se dio respuesta a todos y cada uno de los puntos reclamados en la demanda contenciosa deducida en base a la argumentación expuesta, cumpliéndose con el debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia; por lo que, lo manifestado carece de veracidad y sustento legal; y, d) El art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que la acción de amparo constitucional debe efectuar una exposición clara de los hechos, además de identificar los derechos y garantías que se consideren vulnerados y fijar con precisión la tutela que se solicita para el restablecimiento de derechos y garantías constitucionales; así, de la lectura del memorial de la acción de defensa, se evidencia la disconformidad de la parte peticionante de tutela con la Resolución pronunciada, pretendiendo que el Tribunal de garantías ingrese a la valoración de la legalidad ordinaria, cuya tarea le corresponde a la jurisdicción ordinaria.