SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2020-S3

Fecha: 17-Mar-2020

toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una

           Sobre la debida fundamentación, componente igualmente del debido proceso, la SCP 0558/2016-S2 de 27 de mayo, indicó que ésta tiene como base circunstancias de hecho y de derecho, pruebas y normas aplicables que indiquen con claridad los presupuestos en los que se apoya la decisión; debe poseer en su sustento argumentativo, los motivos y razonamientos con un mínimo de análisis jurídico legal coherentes al caso concreto; caso contrario, se estará frente a una decisión arbitraria; por lo que:“…toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
(SSCC 0863/2007-R, 0752/2002-R, SC 1369/2001-R, entre otras)”.