Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
En la forma
En la forma: a) La Sentencia impugnada presenta vicios de nulidad, dado que no se notificó al Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, representada por Adrián Esteban Oliva Alcázar, a efecto de que se encuentre a derecho dentro del proceso; y, b) La Sentencia 06/2018, carece de motivación y fundamentación conforme lo prevé el ordenamiento jurídico actual.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 12
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones
- un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una
- En la forma
- En el fondo
- Fragmento 18