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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2020-S3

    Fecha: 17-Mar-2020

    En la forma

    En la forma: a) La Sentencia impugnada presenta vicios de nulidad, dado que no se notificó al Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, representada por Adrián Esteban Oliva Alcázar, a efecto de que se encuentre a derecho dentro del proceso; y, b) La Sentencia 06/2018, carece de motivación y fundamentación conforme lo prevé el ordenamiento jurídico actual.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • Fragmento 12
    • III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones
    • un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
    • toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una
    • En la forma
    • En el fondo
    • Fragmento 18

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