Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
El peticionante de tutela, denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, y al acceso a la justicia; y, el principio a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 8, 9, 13, 14, 24, 115.II, 117, 128, 129, 178, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), 8, 24 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica, 7, 8, y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 12
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones
- un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una
- En la forma
- En el fondo
- Fragmento 18