SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, en audiencia ratificó el contenido de su demanda de acción de amparo constitucional y añadiendo señaló que, se oficie a la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija para que se “…paralice cualquier solicitud de retención de Cuentas Bancarias ante la Sub Gobernación de Bermejo, ante el Viceministerio de Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y otras instancias que correspondan” (sic); así, como se paralice cualquier petición de pago de intereses en la suma de Bs691 042 80.- a la empresa Asociación Accidental “CITRUS BERMEJO”, en el entendido de que si bien se adeuda a dicha empresa “…no es un capricho el pago…” (sic) si no que es por factores ajenos a la entidad; los cuales, no fueron tomados en cuenta por los recurridos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 12
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones
- un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una
- En la forma
- En el fondo
- Fragmento 18