Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
II.1.
II.1. Dentro del proceso contencioso de cumplimiento de contrato interpuesta por la Asociación Accidental “CITRUS BERMEJO” contra la Sub Gobernación de Bermejo del departamento de Tarija, representada por Never Eberto Vega Salinas -hoy accionante-, la Sala Social, Seguridad Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia 06/2018 de 5 de marzo, declarando probada la demanda contenciosa, disponiendo entre otros aspectos el pago a favor del proveedor de los certificados de avance de equipamiento 9 y 10, cuyos montos adeudados sumados ascienden a Bs7 367 889,60.- (fs. 50 a 56 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 12
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones
- un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una
- En la forma
- En el fondo
- Fragmento 18