SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2020-S3

Fecha: 17-Mar-2020

En el fondo

En el fondo: 1) En el Auto de Admisión, sólo consignó como parte demandante a la Asociación Accidental “CITRUS BERMEJO” y como demandado a la Sub Gobernación de Bermejo del departamento de Tarija, no tomó como parte demandada en la causa a la Gobernación del referido departamento conforme al Auto Interlocutorio 62-C/2016; por cuanto, el Gobernador Departamental de Tarija, es la MAE, en caso de existir responsabilidad emergente del proceso, de acuerdo al art. 7.II de la LPA, establece que el delegante y el delegado serán responsables solidarios por el resultado y desempeño de las funciones, deberes y atribuciones emergentes del ejercicio de la delegación conforme la Ley de Administración y Control Gubernamentales; por lo que, debería ser notificado el referido Gobierno Autónomo; 2) Extremos que fueron puestos a conocimiento de los Vocales, a efecto de que procedan a notificar al Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, a través de los memoriales de 31 de julio y 28 de agosto, ambos de 2017 para evitar futuras nulidades; empero, dichas peticiones no fueron tomadas en cuenta prosiguiendo con el trámite secuencial correspondiente, plagado de nulidades; 3) La Sentencia 06/2018, no valoró correctamente la prueba de reciente obtención de 30 de agosto de 2017 presentada por su parte, que es de suma importancia dado que acredita el motivo por el cual no se realizaron los pagos correspondientes a las planillas CAE 9 y 10, no se tomó en cuenta que el incumplimiento escapa de la responsabilidad de la Sub Gobernación de Bermejo del aludido departamento, al haber caído los ingresos debido a la baja del precio del petróleo y que básicamente Tarija capta sus ingresos por regalías y ya no se perciben los montos que se tenían presupuestados en las gestiones anteriores; por tal razón, los juzgadores no efectuaron una correcta apreciación de todas las pruebas producidas y una correcta aplicación del art. 397.I del CPC, cuando debieron apreciar las pruebas conforme a su prudente criterio o sana crítica; consecuentemente, no valoraron correctamente la citada prueba; por lo que, dicho decisorio carece de motivación y fundamentación; y,
4) El art. 1 del CPC, sostiene como uno de sus principios la verdad material, indicando que la autoridad judicial debe verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones; para lo cual, deberá adoptar las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, aun cuando no hayan sido propuestas por las partes; normativa que es de obligatorio acatamiento, caso contrario las autoridades podrán ser responsables de sus actos, penal o civilmente de conformidad al art. 5 del CPC.