SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga: a) El cumplimiento de la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT-023/2019 de 22 de marzo; b) Su inmediata reincorporación laboral con el nivel salarial anterior a su reducción; c) El pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan, en los términos de la citada Conminatoria; d) El pago de daños y perjuicios; y, e) El cese de las acciones que violentan sus derechos constitucionales.
Así también, Myriam Miranda Navia y Rubén Reynoso Lizárraga, Representantes Legales de COSETT Ltda., a través de su abogado, en audiencia señalaron que: a) Desde el 2018, existe un decremento económico progresivo en la citada Cooperativa, lo que ocasionó que se deba de seis a ocho meses de salario a todos los trabajadores; b) Las últimas tres auditorías realizadas a los Estados Financieros de COSETT Ltda., recomendaron la reducción de la masa salarial; c) Entre las opciones de desvincular al 40% o 50% de los trabajadores; de reducir la masa salarial de acuerdo al ingreso hasta llegar a un punto de equilibrio; o, de poner a consideración de la Asamblea de Socios, los trabajadores optaron por la reestructuración salarial; d) Se llegó a acuerdos con los trabajadores, al igual que con el Sindicato de Trabajadores de COSETT Ltda., que representa a la accionante; por lo que, existe un acto consensuado debidamente justificado, en virtud a la situación crítica de COSETT Ltda.; e) El salario de la accionante es de casi Bs7 000,00.- (siete mil bolivianos), ya que no se le rebajaron sus bonos, sino solamente su haber básico; f) Existen boletas de depósito en el Banco Nacional de Bolivia (BNB), efectuadas desde la reestructuración salarial, quedando pendientes seis u ocho meses que a ningún trabajador se le canceló; y, g) En la actualidad, los ingresos de la Cooperativa en cuestión, no alcanzan ni para cubrir la planilla de sueldos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional
- debe entenderse que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna, ello debido a que
- al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara,
- al efecto es preciso analizar la pertinencia según el caso y si estos se encuentran en el margen de razonabilidad sustentando una debida fundamentación sobre las razones que motivaron a la reincorporación y las razones por las cuales la instancia administrativa laboral consideró que se presentó un retiro ilegal o injustificado
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- COSETT R.L.
- Fragmento 22