Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
II.5.
II.5. Cursa Acta de Reunión de Socialización del Convenio de la Reestructuración y Nueva Escala Salarial de COSETT R.L., llevada a cabo el 21 de diciembre de 2018, entre los entonces representantes legales de dicha Cooperativa y sus trabajadores; en la que previa lectura del Convenio referido en la conclusión anterior, se procedió a leer el nuevo nivel y haber básico de cada trabajador, constando que la accionante se encuentra en el Nivel siete con un salario básico de Bs2 500,00.- y con un total ganado de Bs7 092,50.- (siete mil noventa y dos 50/100 bolivianos); asimismo, de la planilla de asistencia se advierte que la nombrada no estuvo presente (fs. 192 a 207).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional
- debe entenderse que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna, ello debido a que
- al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara,
- al efecto es preciso analizar la pertinencia según el caso y si estos se encuentran en el margen de razonabilidad sustentando una debida fundamentación sobre las razones que motivaron a la reincorporación y las razones por las cuales la instancia administrativa laboral consideró que se presentó un retiro ilegal o injustificado
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- COSETT R.L.
- Fragmento 22