Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al fuero sindical, al trabajo, a una remuneración justa y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 13.I; 46.I y II; 48.I, II y III; 49.III; 51.VI; 62; 70.1; 71; 72; 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 4, 5, 8 y 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional
- debe entenderse que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna, ello debido a que
- al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara,
- al efecto es preciso analizar la pertinencia según el caso y si estos se encuentran en el margen de razonabilidad sustentando una debida fundamentación sobre las razones que motivaron a la reincorporación y las razones por las cuales la instancia administrativa laboral consideró que se presentó un retiro ilegal o injustificado
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- COSETT R.L.
- Fragmento 22