SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
II.3.
II.3. Consta Acta de Reunión de Trabajadores de COSETT Ltda. efectuada el 26 de octubre de 2018, convocada por los entonces representantes legales de dicha Cooperativa a efecto de hacer conocer a todos los trabajadores el estado económico de la misma, poniendo a su consideración las propuestas de: i) Reducir la masa laboral y terciarizar la planta externa, cajas y plataforma de atención, reduciendo la planilla a cincuenta y seis trabajadores; y, ii) Conservar la fuente laboral de los trabajadores y presentar una nueva escala salarial con siete niveles, rebajando los salarios. Consiguientemente, previa socialización se aprobó la segunda propuesta, constando de la planilla de asistencia, que la ahora accionante no participó por estar en comisión (fs. 155 a 163).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional
- debe entenderse que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna, ello debido a que
- al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara,
- al efecto es preciso analizar la pertinencia según el caso y si estos se encuentran en el margen de razonabilidad sustentando una debida fundamentación sobre las razones que motivaron a la reincorporación y las razones por las cuales la instancia administrativa laboral consideró que se presentó un retiro ilegal o injustificado
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- COSETT R.L.
- Fragmento 22