SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de trabajadora de COSETT Ltda., con el cargo de “Técnico ODECO” y miembro del Sindicato de Trabajadores de dicha Cooperativa, por decisión de la Asamblea Magna fue comisionada ante la Confederación Sindical de Trabajadores de Luz - Fuerza, Telecomunicaciones, Aguas y Gas de Bolivia (CSTL-FTAGB) con sede en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, organización en la que ocupa el puesto de Secretaria de Finanzas, gozando de fuero sindical.
A través de un documento de diciembre de 2018, los exrepresentantes legales de COSETT Ltda. ilegalmente y sin su consentimiento, desconociendo el fuero sindical, acordaron la reducción de salarios de algunos trabajadores, situación del que se enteró cuando arribó a la ciudad de Tarija el 7 de marzo de 2019. En ese contexto, acudió a la citada Cooperativa para recabar su boleta de pago, en la que su sueldo mensual fue reducido de Bs11 956,50.- (once mil novecientos cincuenta y seis 50/100 bolivianos) que percibió “hasta abril” de 2018 a Bs2 500,00.- (dos mil quinientos bolivianos), hecho que constituye el despido indirecto; asimismo, se le adeuda salarios desde abril de igual año.
Denunciados tales hechos ante la Jefatura Departamental de Tarija del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dicha entidad emitió la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT-023/2019 de 22 de marzo, ordenando a los entonces representantes legales de COSETT Ltda., la reincorporación laboral de la accionante con el mismo nivel salarial que tenía antes de la rebaja de su salario, en el plazo de tres días hábiles a partir de la notificación con la misma; sin embargo, no fue cumplida, vulnerándose de esta manera sus derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional
- debe entenderse que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna, ello debido a que
- al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara,
- al efecto es preciso analizar la pertinencia según el caso y si estos se encuentran en el margen de razonabilidad sustentando una debida fundamentación sobre las razones que motivaron a la reincorporación y las razones por las cuales la instancia administrativa laboral consideró que se presentó un retiro ilegal o injustificado
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- COSETT R.L.
- Fragmento 22