SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al fuero sindical, al trabajo, a una remuneración justa y a la estabilidad laboral; en razón a que, mientras se encontraba comisionada en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz ante la CSTL-FTAGB, ocupando el cargo de Secretaria de Finanzas, los dirigentes del Sindicato de Trabajadores de COSETT Ltda., de manera ilegal y sin su consentimiento suscribieron un Convenio con los ahora demandados, acordando la rebaja de salarios; situación que fue denunciada ante la Jefatura Departamental de Tarija del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitiéndose la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT-023/2019 de 22 de marzo, que ordenó su reincorporación laboral con el mismo nivel salarial que gozaba hasta antes de la rebaja de sueldos en el plazo de tres días hábiles; sin embargo, la misma no fue cumplida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional
- debe entenderse que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna, ello debido a que
- al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara,
- al efecto es preciso analizar la pertinencia según el caso y si estos se encuentran en el margen de razonabilidad sustentando una debida fundamentación sobre las razones que motivaron a la reincorporación y las razones por las cuales la instancia administrativa laboral consideró que se presentó un retiro ilegal o injustificado
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- COSETT R.L.
- Fragmento 22