SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 61/2019 de 15 de agosto, cursante de fs. 226 a 230 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante estuvo declarada en comisión ante la CSTL-FTAGB por más de diez años, percibiendo un salario por parte de COSETT Ltda., por ser miembro del Sindicato de trabajadores; motivo por el cual, no puede desconocer un Convenio suscrito entre esa organización y la citada Cooperativa; 2) El recorte de sueldos denunciado como lesivo, sería desde hace un año atrás; en ese sentido, hasta la interposición de esta acción tutelar transcurrieron más de seis meses conferidos por la norma; y, 3) De la documentación adjunta se evidencia que el sueldo de la accionante fue depositado en su cuenta bancaria, concluyéndose que sí tuvo conocimiento del hecho que ahora denuncia; sin embargo, dejó pasar un año para interponer esta acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional
- debe entenderse que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna, ello debido a que
- al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara,
- al efecto es preciso analizar la pertinencia según el caso y si estos se encuentran en el margen de razonabilidad sustentando una debida fundamentación sobre las razones que motivaron a la reincorporación y las razones por las cuales la instancia administrativa laboral consideró que se presentó un retiro ilegal o injustificado
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- COSETT R.L.
- Fragmento 22