SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2020-S3

Fecha: 17-Mar-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al fuero sindical, al trabajo, a una remuneración justa y a la estabilidad laboral; en razón a que mientras se encontraba comisionada en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz ante la CSTL-FTAGB, ocupando el cargo de Secretaria de Finanzas, los dirigentes del Sindicato de Trabajadores de COSETT Ltda., de manera ilegal y sin su consentimiento suscribieron un Convenio con los ahora demandados, acordando la rebaja de salarios; situación que fue denunciada ante la Jefatura Departamental de Tarija del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitiéndose la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT-023/2019 de 22 de marzo, que ordenó su reincorporación laboral con el mismo nivel salarial que gozaba hasta antes de la rebaja de sueldos; sin embargo, la misma no fue cumplida.

En ese sentido, de la revisión de los antecedentes, se tiene que ante la solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional de la CSTL-FTAGB, el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la RM 302/17 de 20 de abril de 2017, reconoció al Directorio de dicho Comité, por la gestión comprendida del 30 de marzo de ese año al 29 de marzo de 2020, del cual forma parte la accionante como Secretaria de Finanzas; asimismo, la citada Resolución Ministerial declaró en comisión sindical a los dirigentes del Directorio reconocido, con el goce del 100% de sus haberes y demás derechos laborales (Conclusión II.1.).

Por otra parte, se advierte que a efectos de tener el panorama claro y lograr superar adecuadamente la situación económica crítica de COSETT Ltda., se contrató a la Empresa Consultora CATAC, la que previo el correspondiente estudio y análisis, el 26 de septiembre de 2018 emitió una propuesta de restructuración de dicha Cooperativa, la cual con relación a la masa salarial, recomendó la reducción de salarios básicos y cargas sociales a siete niveles, de manera que represente alrededor del 20% o 25% de sus ingresos (Conclusión II.2.).