SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2020-S3

Fecha: 17-Mar-2020

COSETT R.L.

Por consiguiente, dando cumplimiento a lo resuelto por los entonces Representantes Legales de COSETT Ltda., en reunión de 21 de diciembre de 2018, en la que no estuvo presente la accionante, se hizo conocer y se socializó el Convenio Colectivo de Trabajo, en cuya Cláusula Tercera, con relación al objeto refiere: “…convienen en que a partir del mes de diciembre del año en curso regirá en COSETT R.L. una nueva estructura salarial contemplando al efecto siete (7) niveles…” (sic), implicando una rebaja voluntaria en la percepción del haber básico de los trabajadores sin afectar su antigüedad; asimismo, de su Cláusula Cuarta se extrae que: “LOS TRABAJADORES dejan claramente establecida su plena conformidad con la implementación de LA NUEVA ESTRUCTURA aclarando que la situación presente bajo ninguna circunstancia podrá considerarse como un despido indirecto…”(sic); Convenio que finalmente fue suscrito por la Directiva del Sindicato de Trabajadores y los entonces representantes legales, ambos de COSETT Ltda. (Conclusiones II.5. y II.6.).

En consecuencia, ante la rebaja salarial advertida, la accionante acudió a la Jefatura Departamental de Tarija del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que previa audiencia de 7 de marzo de 2019, emitió la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT-023/2019, por la cual ordenó a los entonces representantes legales de COSETT Ltda., proceder a su reincorporación laboral con el mismo nivel salarial que gozaba hasta antes de la rebaja de sueldos; ello en virtud al fuero sindical del que goza; y, a que el Convenio Colectivo de Trabajo por el que se acordó la rebaja salarial denunciada, no está homologado porque “…se encuentra basada en acciones contrarias al ordenamiento jurídico laboral, específicamente en lo que respecta a la disminución de salarios de las y los trabajadores de la Cooperativa…” (sic [Conclusión II.7.]).

Ahora bien, conforme fue desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.1. y III.2. de este fallo constitucional, esta jurisdicción no puede constituirse en una instancia más de la vía administrativa laboral cuya obligación sea ordenar el cumplimiento de la Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Tarija del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; en consecuencia, resulta necesario verificar la pertinencia de dicha Conminatoria y que en su pronunciamiento no vulnere el debido proceso como garantía jurisdiccional; de lo contrario este Tribunal se verá impedido de disponer su cumplimiento.

En ese contexto, en el caso en análisis, de la misma Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT-023/2019, emitida por el Jefe Departamental de Tarija del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se advierte que la ahora accionante, además de la rebaja salarial presuntamente sufrida, denunció el adeudo de sueldos y la reducción no igualitaria de los mismos con relación a los demás trabajadores de COSETT Ltda.; mientras que, por su parte los demandados alegaron que la cuestionada rebaja salarial fue ejecutada debido a la situación económica crítica de COSETT Ltda., siendo socializada y consensuada con los trabajadores de dicha entidad, lográndose la suscripción de un Convenio Colectivo de Trabajo, ello a fin de evitar el quiebre y lograr la subsistencia de la referida Cooperativa; asimismo, indicaron que la ahora accionante estaba siendo beneficiada con una doble percepción; y, que restituir su salario significaría discriminar a los demás trabajadores de COSETT Ltda., quienes igualmente se vieron afectados por la rebaja salarial.

En ese marco, se constata que la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT-023/2019, solamente se pronunció respecto a la rebaja del salario de la ahora accionante, limitándose a fundar su decisión en que el Convenio Colectivo de Trabajo no se encuentra homologado y que la nombrada goza de fuero sindical; sin embargo, sin razón ni justificativo alguno omitió analizar, cotejar y pronunciarse sobre las demás situaciones alegadas tanto por la nombrada; como por los hoy demandados; las cuales se advierte que constituyen hechos controvertidos que previamente deberán ser analizados y resueltos en la vía administrativa laboral o ante la jurisdicción laboral ordinaria. Por otra parte, la citada Conminatoria igualmente basó su decisión en la SCP 0182/2016-S3 de 5 de febrero; empero, de su revisión se constata que no se adecúa a la presente problemática; ya que el fallo constitucional mencionado, resolvió una rebaja de salario arbitraria, efectuada a un solo trabajador, sin justificativo alguno, en la que además no intervino la respectiva Jefatura Departamental de Tarija del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; situación que es distinta a la acontecida en el presente caso.

Por todo lo expuesto, este Tribunal concluye que la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT-023/2019, carece de una adecuada fundamentación y motivación, que responda a todos los alegatos expuestos por las partes, que convergen en la irrazonabilidad de la conminatoria; motivo por el cual, conforme a la jurisprudencia desarrollada en los Fundamentos Jurídicos III.1. y III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la hacen inejecutable por esta jurisdicción, correspondiendo denegar la tutela impetrada.