Declaración Constitucional Plurinacional 0010/2020
Fecha: 27-Jul-2020
a)
Por otro lado, en el precitado fallo, el cambio de línea, objeto del presente análisis, se estableció a partir del siguiente razonamiento jurídico: “a) El nivel central tiene competencia exclusiva respecto del ‘Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales’ (art. 298.II.1 de la CPE), precepto que tiene plena concordancia con el art. 284.III constitucional, que incida ‘La Ley determinará los criterios generales para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales municipales. La Carta Orgánica Municipal definirá su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción’; consecuentemente, es la Asamblea Legislativa Plurinacional, la titular para establecer los criterios y lineamientos de aplicación general a los procesos electorales de todas las entidades territoriales autónomas departamentales y municipales, entre estos (requisitos para ser electo a una candidatura; causales de cesación de autoridades municipales electas; perdida de mandato, además de otros que puedan devenir);
- Voto Aclaratorio
- II. FUNDAMENTOS DE LA DCP 0010/2020 de 27 de julio
- numeral 8 del art. 24
- art. 24 numeral 9 (
- art. 25 (
- III.1. Sobre la posibilidad procesal de formular votos disidentes y aclaratorios por la Magistrada relatora o el Magistrado relator en el proyecto de resolución
- de que el magistrado relator o la magistrada relatora, tenga la facultad de elevar su voto disidente, o en su caso, voto aclaratorio, respecto de la forma de resolución asumida o los
- III.2. Razones jurídico-constitucionales del Voto aclaratorio
- “reservas de ley en la Norma Suprema y cláusula residual”
- i)
- Régimen Electoral
- a)
- b)
- implicaría admitir que cada ETA pueda definir su propio régimen electoral en todos sus alcances, ello conllevaría un apartamiento del Estado Unitario con Autonomías previsto en el art. 1 de la propia Norma Suprema, el cual se rige por una distribución competencial de carácter cerrado