Declaración Constitucional Plurinacional 0010/2020
Fecha: 27-Jul-2020
Voto Aclaratorio
El suscrito Magistrado Relator de la DCP 0010/2020 de 27 de julio, en virtud a la autonomía procesal, anunció en el precitado fallo constitucional, ser de Voto Aclaratorio con relación a la declaratoria de compatibilidad de los arts. 24.8 y 9 (Requisitos para ser electa, electo) y 25 (Periodo de mandato) del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de San Ignacio de Velasco del señalado departamento, en el entendido que, el control de constitucionalidad aplicado a los citados preceptos, debió contemplar entre sus fundamentos el cambio de línea efectuado en la DCP 0003/2020 de 4 de marzo, en lo referente a materia de régimen electoral; ello de conformidad a los fundamentos jurídico-constitucionales que se desarrollan a continuación.
Consecuentemente, en el marco de la autonomía procesal descrita en el apartado III.1 del presente Voto; y con base en los fundamentos jurídicos que preceden, expreso mi Voto Aclaratorio con relación a la declaratoria de compatibilidad de los arts. 24.8 y 9 (Requisitos para ser electa, electo) y 25 (Periodo de mandato) del proyecto de COM de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz.
- Voto Aclaratorio
- II. FUNDAMENTOS DE LA DCP 0010/2020 de 27 de julio
- numeral 8 del art. 24
- art. 24 numeral 9 (
- art. 25 (
- III.1. Sobre la posibilidad procesal de formular votos disidentes y aclaratorios por la Magistrada relatora o el Magistrado relator en el proyecto de resolución
- de que el magistrado relator o la magistrada relatora, tenga la facultad de elevar su voto disidente, o en su caso, voto aclaratorio, respecto de la forma de resolución asumida o los
- III.2. Razones jurídico-constitucionales del Voto aclaratorio
- “reservas de ley en la Norma Suprema y cláusula residual”
- i)
- Régimen Electoral
- a)
- b)
- implicaría admitir que cada ETA pueda definir su propio régimen electoral en todos sus alcances, ello conllevaría un apartamiento del Estado Unitario con Autonomías previsto en el art. 1 de la propia Norma Suprema, el cual se rige por una distribución competencial de carácter cerrado