Declaración Constitucional Plurinacional 0010/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Declaración Constitucional Plurinacional 0010/2020

Fecha: 27-Jul-2020

de que el magistrado relator o la magistrada relatora, tenga la facultad de elevar su voto disidente, o en su caso, voto aclaratorio, respecto de la forma de resolución asumida o los

Es ante tales circunstancias, que con la finalidad de evitar una dilación innecesaria en la resolución de consultas sobre la constitucionalidad de proyectos autonómicos o cartas orgánicas; este Tribunal acogiendo la naturaleza jurídica del control preventivo de estos instrumentos normativos, así como los principios de economía procesal, concentración y de celeridad, establecidos en el art. 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en la DCP 0027/2019 de 24 de abril, sentó el precedente constitucional respecto de la posibilidad procesal de que el magistrado relator o la magistrada relatora, tenga la facultad de elevar su voto disidente, o en su caso, voto aclaratorio, respecto de la forma de resolución asumida o los fundamentos expuestos al efecto, en relación a una o más disposiciones normativas sometidas al control previo de constitucionalidad; facultad en virtud de la cual, el suscrito Magistrado Relator fundamenta su aclaración de Voto anunciada respecto de los aludidos arts. 24.8 y 9; y, 25 del proyecto de COM de San Ignacio de Velasco.