Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Declaración Constitucional Plurinacional 0010/2020
Fecha: 27-Jul-2020
art. 25 (
Y, finalmente, sobre el art. 25 (Periodo de mandato y reelección), se indicó que: “(…) es posible colegir que el estatuyente en el proyecto reformulado eliminó por completo la frase referida a la posibilidad de reelección de concejalas y concejales, alcaldesa o alcalde. Al respecto, cabe hacer notar que en el nuevo documento también fueron excluidas las palabras ‘…y reelección’ en el título del art. 25 del proyecto de COM mencionado, en correspondencia con los cambios ejercidos en el texto principal”; determinando en tal virtud su compatibilidad con la Norma Suprema.
- Voto Aclaratorio
- II. FUNDAMENTOS DE LA DCP 0010/2020 de 27 de julio
- numeral 8 del art. 24
- art. 24 numeral 9 (
- art. 25 (
- III.1. Sobre la posibilidad procesal de formular votos disidentes y aclaratorios por la Magistrada relatora o el Magistrado relator en el proyecto de resolución
- de que el magistrado relator o la magistrada relatora, tenga la facultad de elevar su voto disidente, o en su caso, voto aclaratorio, respecto de la forma de resolución asumida o los
- III.2. Razones jurídico-constitucionales del Voto aclaratorio
- “reservas de ley en la Norma Suprema y cláusula residual”
- i)
- Régimen Electoral
- a)
- b)
- implicaría admitir que cada ETA pueda definir su propio régimen electoral en todos sus alcances, ello conllevaría un apartamiento del Estado Unitario con Autonomías previsto en el art. 1 de la propia Norma Suprema, el cual se rige por una distribución competencial de carácter cerrado