Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Declaración Constitucional Plurinacional 0010/2020
Fecha: 27-Jul-2020
II. FUNDAMENTOS DE LA DCP 0010/2020 de 27 de julio
El proyecto de norma institucional básica del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, fue examinado en la DCP 0010/2020 –objeto de la presente aclaración de Voto–, a fin de verificar si el estatuyente cumplió con el mandato de la Declaración Constitucional Plurinacional correlativa 0051/2019 de 24 de julio. En ese marco, los arts. 24.8 y 9; y, 25 del proyecto de COM de San Ignacio de Velasco, fueron declarados compatibles con la Norma Suprema al considerar –grosso modo–, que el estatuyente cumplió con lo dispuesto en la precitada Declaración, siendo el contenido de los aludidos preceptos normativos, el siguiente:
- Voto Aclaratorio
- II. FUNDAMENTOS DE LA DCP 0010/2020 de 27 de julio
- numeral 8 del art. 24
- art. 24 numeral 9 (
- art. 25 (
- III.1. Sobre la posibilidad procesal de formular votos disidentes y aclaratorios por la Magistrada relatora o el Magistrado relator en el proyecto de resolución
- de que el magistrado relator o la magistrada relatora, tenga la facultad de elevar su voto disidente, o en su caso, voto aclaratorio, respecto de la forma de resolución asumida o los
- III.2. Razones jurídico-constitucionales del Voto aclaratorio
- “reservas de ley en la Norma Suprema y cláusula residual”
- i)
- Régimen Electoral
- a)
- b)
- implicaría admitir que cada ETA pueda definir su propio régimen electoral en todos sus alcances, ello conllevaría un apartamiento del Estado Unitario con Autonomías previsto en el art. 1 de la propia Norma Suprema, el cual se rige por una distribución competencial de carácter cerrado