Declaración Constitucional Plurinacional 0010/2020
Fecha: 27-Jul-2020
“reservas de ley en la Norma Suprema y cláusula residual”
En consecuencia, corresponde remitirnos, –como fundamento jurídico principal del presente Voto Aclaratorio–, a la DCP 0003/2020, en la cual, al realizar el control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Okinawa Uno, provincia Warnes del departamento de Santa Cruz; remitiéndose al entendimiento realizado con relación a las “reservas de ley en la Norma Suprema y cláusula residual”, sentado en la DCP 0098/2018 de 12 de diciembre, en el cual se estableció que: “…no corresponde que las normas institucionales básicas, en el desarrollo de su contenido, ingresen a determinar o definir dichos aspectos en ámbitos materiales cuya reserva de ley correspondiere al nivel central del Estado u otro nivel de gobierno en competencia exclusiva, debido a que se arrogaría a la ETA potestades que no le corresponden, a lo que también cabe aclarar que la sola mención declarativa, indicativa o precepto remisivo sobre algún ámbito material que este en reserva de ley por sí no es incompatible” (el subrayado es nuestro); se realizó un cambio de línea en relación a las competencias nacionales (nivel Central) y compartidas (nivel subnacional-municipal y departamental) sobre el régimen electoral.
- Voto Aclaratorio
- II. FUNDAMENTOS DE LA DCP 0010/2020 de 27 de julio
- numeral 8 del art. 24
- art. 24 numeral 9 (
- art. 25 (
- III.1. Sobre la posibilidad procesal de formular votos disidentes y aclaratorios por la Magistrada relatora o el Magistrado relator en el proyecto de resolución
- de que el magistrado relator o la magistrada relatora, tenga la facultad de elevar su voto disidente, o en su caso, voto aclaratorio, respecto de la forma de resolución asumida o los
- III.2. Razones jurídico-constitucionales del Voto aclaratorio
- “reservas de ley en la Norma Suprema y cláusula residual”
- i)
- Régimen Electoral
- a)
- b)
- implicaría admitir que cada ETA pueda definir su propio régimen electoral en todos sus alcances, ello conllevaría un apartamiento del Estado Unitario con Autonomías previsto en el art. 1 de la propia Norma Suprema, el cual se rige por una distribución competencial de carácter cerrado