Declaración Constitucional Plurinacional 0010/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Declaración Constitucional Plurinacional 0010/2020

Fecha: 27-Jul-2020

“reservas de ley en la Norma Suprema y cláusula residual”

En consecuencia, corresponde remitirnos, –como fundamento jurídico principal del presente Voto Aclaratorio–, a la DCP 0003/2020, en la cual, al realizar el control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Okinawa Uno, provincia Warnes del departamento de Santa Cruz; remitiéndose al entendimiento realizado con relación a las “reservas de ley en la Norma Suprema y cláusula residual”, sentado en la DCP 0098/2018 de 12 de diciembre, en el cual se estableció que: “…no corresponde que las normas institucionales básicas, en el desarrollo de su contenido, ingresen a determinar o definir dichos aspectos en ámbitos materiales cuya reserva de ley correspondiere al nivel central del Estado u otro nivel de gobierno en competencia exclusiva, debido a que se arrogaría a la ETA potestades que no le corresponden, a lo que también cabe aclarar que la sola mención declarativa, indicativa o precepto remisivo sobre algún ámbito material que este en reserva de ley por sí no es incompatible (el subrayado es nuestro); se realizó un cambio de línea en relación a las competencias nacionales (nivel Central) y compartidas (nivel subnacional-municipal y departamental) sobre el régimen electoral.