Declaración Constitucional Plurinacional 0010/2020
Fecha: 27-Jul-2020
III.2. Razones jurídico-constitucionales del Voto aclaratorio
Partiendo del análisis de los preceptos y los fundamentos glosados precedentemente, es posible colegir que en la DCP 0010/2020, –objeto del presente Voto–, la declaratoria de compatibilidad de los artículos en cuestión se fundó únicamente en la verificación del cumplimiento a lo determinado en la Declaración precedente (DCP 0051/2019); razonamiento que si bien es compartido en parte por el suscrito, al considerar como insoslayable la observancia del art. 203 de la Ley Fundamental, en cuya conformidad las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y en atención a ello, en el proceso de control previo de constitucionalidad de normas institucionales básicas, el estatuyente procede a: “…reformular aquellos preceptos que hayan sido declarados incompatibles por este Tribunal, para que una vez modificados sean presentados nuevamente ante la justicia constitucional promoviendo un nuevo control de constitucionalidad …” (DCP 0067/2018 de 29 de agosto), correspondiendo por ende, a esta jurisdicción verificar el cumplimiento de lo determinado en las Declaraciones Constitucionales correlativas, pues un proyecto de COM debe ser ajustado “…las veces que sea necesario hasta adecuarse a la Constitución Política del Estado; es decir, hasta que sea compatible con la Constitución para entrar en vigencia previo referéndum; lo que implica que el Tribunal Constitucional Plurinacional verificará si el texto del proyecto sometido a control previo es compatible o incompatible con el texto constitucional”.
No obstante de ello, el suscrito considera que al realizar el control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos y cartas orgánicas que hayan sido reformulados, este Tribunal deberá observar también el precedente en vigor respecto de la interpretación constitucional o convencional sobre los alcances, naturaleza o contenido normativo (ámbito de vigencia material) de similares disposiciones o materias a las sometidas a revisión, así como verificar si las normas constitucionales identificadas para la correspondiente contrastación de compatibilidad hubieren sido afectadas en su contenido y/o alcance por alguna interpretación realizada por el propio Tribunal Constitucional Plurinacional.
- Voto Aclaratorio
- II. FUNDAMENTOS DE LA DCP 0010/2020 de 27 de julio
- numeral 8 del art. 24
- art. 24 numeral 9 (
- art. 25 (
- III.1. Sobre la posibilidad procesal de formular votos disidentes y aclaratorios por la Magistrada relatora o el Magistrado relator en el proyecto de resolución
- de que el magistrado relator o la magistrada relatora, tenga la facultad de elevar su voto disidente, o en su caso, voto aclaratorio, respecto de la forma de resolución asumida o los
- III.2. Razones jurídico-constitucionales del Voto aclaratorio
- “reservas de ley en la Norma Suprema y cláusula residual”
- i)
- Régimen Electoral
- a)
- b)
- implicaría admitir que cada ETA pueda definir su propio régimen electoral en todos sus alcances, ello conllevaría un apartamiento del Estado Unitario con Autonomías previsto en el art. 1 de la propia Norma Suprema, el cual se rige por una distribución competencial de carácter cerrado