Declaración Constitucional Plurinacional 0010/2020
Fecha: 27-Jul-2020
art. 24 numeral 9 (
Respecto del art. 24 numeral 9 (Hablar al menos dos idiomas oficiales del país), observado en la DCP 0051/2019, por resultar restrictivo al exigir a los posibles electos “Hablar al menos dos idiomas de uso preferente del municipio”; en la DCP 0010/2020 fue compatibilizado; toda vez que: “…en el documento reformulado se evidencia que el estatuyente procedió a eliminar la frase en cuestión, supliéndola por ‘Hablar al menos dos idiomas oficiales del país’; ajustándose así, al requisito para el acceso a la función pública, dispuesto en el art. 234.7 de la CPE, a partir de los treinta y siete idiomas reconocidos para el territorio de Bolivia, de acuerdo a lo contemplado en el art. 5.I de la CPE” (las negrillas pertenecen al texto original).
- Voto Aclaratorio
- II. FUNDAMENTOS DE LA DCP 0010/2020 de 27 de julio
- numeral 8 del art. 24
- art. 24 numeral 9 (
- art. 25 (
- III.1. Sobre la posibilidad procesal de formular votos disidentes y aclaratorios por la Magistrada relatora o el Magistrado relator en el proyecto de resolución
- de que el magistrado relator o la magistrada relatora, tenga la facultad de elevar su voto disidente, o en su caso, voto aclaratorio, respecto de la forma de resolución asumida o los
- III.2. Razones jurídico-constitucionales del Voto aclaratorio
- “reservas de ley en la Norma Suprema y cláusula residual”
- i)
- Régimen Electoral
- a)
- b)
- implicaría admitir que cada ETA pueda definir su propio régimen electoral en todos sus alcances, ello conllevaría un apartamiento del Estado Unitario con Autonomías previsto en el art. 1 de la propia Norma Suprema, el cual se rige por una distribución competencial de carácter cerrado