Declaración Constitucional Plurinacional 0010/2020
Fecha: 27-Jul-2020
III.1. Sobre la posibilidad procesal de formular votos disidentes y aclaratorios por la Magistrada relatora o el Magistrado relator en el proyecto de resolución
Conforme se estableció en el Voto Disidente de la DCP 0079/2019 de 20 de noviembre: “…el Tribunal Constitucional Plurinacional, al ser un órgano jurisdiccional colegiado, pronuncia sus decisiones en control normativo y competencial con el acuerdo unánime o mayoritario de sus componentes. La particularidad de dicha naturaleza involucra adoptar la figura de la magistrada relatora o el magistrado relator, que asume la responsabilidad de proyectar la redacción de la resolución correspondiente a determinado recurso, acción o consulta constitucional. En esta labor, cuando la opinión manifestada por la magistrada relatora o el magistrado relator en el proyecto de resolución no es compartida por la mayoría de los otros miembros del Tribunal, se produce un nuevo sorteo del expediente para adoptar una segunda relatoría, que expresará la opinión de la mayoría de votos para obtener una resolución final, teniendo el primer magistrado relator la facultad de elevar su voto disidente, conforme así lo dispone el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo). Aclarándose que la determinación de nuevo sorteo se la realizará las veces necesarias hasta obtener la mayoría de votos requeridos por el art. 10.II del citado Código.
Ahora bien, la distinta naturaleza que tiene el control previo de constitucionalidad de los estatutos autonómicos y cartas orgánicas, cual es, entre otras, que se efectúa un control preventivo obligatorio de todo el conjunto de normas que contiene el proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica, obliga adoptar un tratamiento diferente al operado en el resto de los recursos constitucionales, cuando la magistrada relatora o el magistrado relator, no obtiene en alguno de los artículos sometidos a control normativo de constitucionalidad la mayoría de votos, no obstante que el resto de los artículos si la obtienen”.
- Voto Aclaratorio
- II. FUNDAMENTOS DE LA DCP 0010/2020 de 27 de julio
- numeral 8 del art. 24
- art. 24 numeral 9 (
- art. 25 (
- III.1. Sobre la posibilidad procesal de formular votos disidentes y aclaratorios por la Magistrada relatora o el Magistrado relator en el proyecto de resolución
- de que el magistrado relator o la magistrada relatora, tenga la facultad de elevar su voto disidente, o en su caso, voto aclaratorio, respecto de la forma de resolución asumida o los
- III.2. Razones jurídico-constitucionales del Voto aclaratorio
- “reservas de ley en la Norma Suprema y cláusula residual”
- i)
- Régimen Electoral
- a)
- b)
- implicaría admitir que cada ETA pueda definir su propio régimen electoral en todos sus alcances, ello conllevaría un apartamiento del Estado Unitario con Autonomías previsto en el art. 1 de la propia Norma Suprema, el cual se rige por una distribución competencial de carácter cerrado