Declaración Constitucional Plurinacional 0010/2020
Fecha: 27-Jul-2020
numeral 8 del art. 24
En la DCP 0010/2020, en referencia al numeral 8 del art. 24 (Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral), se estableció que: “…el estatuyente consignó como requisito para ser autoridad electa del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco el ‘Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral dentro del municipio’. Así, en el análisis realizado en la DCP 0051/2019, la frase remarcada fue incompatibilizada por no ajustarse al contenido de los requisitos establecidos en el art. 234.6 de la CPE, que a la letra dice: ‘Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral’.
Ahora bien, analizada la disposición reformulada, este Tribunal advierte que la frase observada ‘dentro del municipio’ fue eliminada, acogiéndose así a lo dispuesto en la DCP 0051/2019” (las negrillas corresponden al texto original), arribando con ello, a la declaratoria de compatibilidad del art. 24 en su numeral 8 del proyecto de COM de San Ignacio de Velasco con la Norma Suprema.
- Voto Aclaratorio
- II. FUNDAMENTOS DE LA DCP 0010/2020 de 27 de julio
- numeral 8 del art. 24
- art. 24 numeral 9 (
- art. 25 (
- III.1. Sobre la posibilidad procesal de formular votos disidentes y aclaratorios por la Magistrada relatora o el Magistrado relator en el proyecto de resolución
- de que el magistrado relator o la magistrada relatora, tenga la facultad de elevar su voto disidente, o en su caso, voto aclaratorio, respecto de la forma de resolución asumida o los
- III.2. Razones jurídico-constitucionales del Voto aclaratorio
- “reservas de ley en la Norma Suprema y cláusula residual”
- i)
- Régimen Electoral
- a)
- b)
- implicaría admitir que cada ETA pueda definir su propio régimen electoral en todos sus alcances, ello conllevaría un apartamiento del Estado Unitario con Autonomías previsto en el art. 1 de la propia Norma Suprema, el cual se rige por una distribución competencial de carácter cerrado