ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0105/2020-S1
Fecha: 21-Jul-2020
a)
Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del GAM de La Paz, a través de su abogado y representante legal, se ratificó en el contenido in extenso de la acción de amparo constitucional, agregando que: a) La Resolución Ministerial - AMB 21, que confirmó en todas sus partes la RA VMABCCGDF 005/19 es el objeto de la presente acción de amparo constitucional; sin embargo, en la Resolución Administrativa referida, que confirmó la RA VMABCCGDF 002/19, la aludida Viceministra omitió pronunciarse sobre las cuestiones y puntos formulados relativos a la incompetencia del MMAyA para la fiscalización y control ambiental empero no se manifestó expresamente y fue el Ministro ahora demandado quien suplió ese deber y resolvió en el fondo confirmando la RA VMABCCGDF 005/19 impugnada, atribuyéndose la calidad de juez natural, cuando debió anularla y ordenar que la Viceministra codemandada la resuelva; b) Las cuestiones concernientes al control de calidad ambiental corresponden al ámbito competencial del GAD de La Paz, entonces el MMAyA –nivel central– no tenía competencia para conocer y resolver el tema relativo al control de calidad ambiental, esta es la observación capital en la acción de amparo constitucional; c) El indicado Ministerio emitió cartas al GAM y GAD ambos de La Paz, con la finalidad de reafirmar competencias legalmente determinadas al ente departamental, en el ámbito del ejercicio del control técnico ambiental, de manera coincidente, el Informe “014/2019” del mismo Ministerio, refirió que la competencia corresponde al mencionado Gobierno Autónomo Departamental, vale decir reconocen expresamente la competencia para la fiscalización, empero, en el marco de una presunta subsidiariedad normativa asumieron competencia, es decir, en principio actuaron conforme a las disposiciones legales ambientales, después la desconocieron y prosiguieron con el proceso administrativo sancionatorio a través de la actuación del Ministro arrogándose competencia que no le corresponde para resolver en el fondo los cuestionamientos formulados en la Resolución Ministerial – AMB 21 confirmatoria; y, d) Al denominar el hecho acaecido como “desastre ambiental” e instruir al GAM de La Paz la realización de la auditoría ambiental, cuál si fuera una entidad dependiente del MMAyA, está evitando que el ente municipal cuente con un juez independiente, puesto que, ante ese prejuicio expresado, se constituye en juez y parte en el proceso, afectando el derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- Resolución Administrativa (RA) VMABCCGDF 002/19 de 24 de igual mes y año
- recurso de revocatoria
- para pronunciarse respecto a todos y cada uno de los aspectos debatidos
- ninguna repartición, organización dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua tiene facultades para realizar el proceso sancionatorio
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Resolución Ministerial - AMB 21 de 19 de marzo de 2019
- III.1.
- a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones, lo que implica la posibilidad de ser juzgado por un juez o tribunal imparcial, independiente, competente y preestablecido legalmente con anterioridad a los hechos atribuidos
- derechos a un proceso público
- a) Juez predeterminado,
- b) Juez competente,
- c) Juez independiente
- d) Juez imparcial
- establecido con anterioridad por la ley
- la garantía del juez natural y, dentro de ella, la predeterminación, no alcanza a la exigencia que las autoridades sean establecidas antes del hecho por el que se juzga a una persona, sino a que sean anteriores al inicio del juicio
- sin conocer ni resolver el fondo de la causa,
- Resoluciones Administrativas VMABCCGDF 002/19 y 005/19
- RA VMABCCGDF 002/19
- RA VMABCCGDF 005/19
- Respecto al debido proceso en su elemento del juez natural
- auditoría ambiental
- “Procedimiento metodológico que involucra análisis, pruebas y confirmación de procedimientos y prácticas de seguimiento que llevan a determinar la situación ambiental en que se encuentra un proyecto, obra o actividad
- evaluación de impacto ambiental y control de calidad ambiental
- Régimen general de
- corresponden a una competencia exclusiva del nivel central de Estado
- auditoría ambiental por peligro inminente
- auditoría ambiental en el ámbito de la evaluación del impacto ambiental y control de calidad ambiental
- segundo cuestionamiento refiere que la autoridad demandada
- tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia –si se acusa el acto ilegal u omisión indebida, se resolverá definitivamente, de manera que quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia, y por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción
- tutela judicial efectiva
- CONFIRMAR
- supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- cuando se trata de procesos en la materia que fuera, el agraviado debe acudir ante la autoridad jerárquicamente superior que tenga la facultad, en última instancia, revisora, modificatoria, confirmatoria o revocatoria de la resolución o el acto ilegal constituido